La aplicación de mensajería WhatsApp no solo permite a más de 2.000 millones de personas en 180 países comunicarse gratuitamente con sus seres queridos y conocidos, sino que, en el caso particular de Venezuela, los mensajes, las notas de voz, las fotografías o los videos que se comparten a través de esta red también pueden servir como evidencia en procesos judiciales.
Así lo estableció el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), el cual reiteró que
«la información contenida en el mensaje de datos reproducida en un formato impreso (…) tiene el mismo valor probatorio que las copias o reproducciones fotostáticas simples; es decir, que su eficacia probatoria es similar a la dada por el legislador a los documentos privados simples, por lo que el mensaje de datos impreso tendrá la eficacia probatoria de las copias o reproducciones fotostáticas, y su contenido podrá ser desvirtuado a través de cualquier otro medio de prueba regulado de conformidad a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil«.
El pronunciamiento lo emitió la Sala de Casación Civil en su sentencia n.º 19 del 12 de febrero de 2025, en la cual revisó la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de Monagas en relación a un convenio para un crédito que dos personas suscribieron en 2020, y el cual pretendieron disfrazar como un acuerdo de compraventa de un inmueble.
El máximo juzgado determinó que la acción fue una simulación y ordenó su anulación, según se lee en la decisión redactada por la magistrada Carmen Eneida Alves.
Entre las evidencias que la Sala de Casación Civil estudió para tomar su decisión estuvieron las conversaciones por WhatsApp sostenidas entre la demandante, su hija y el demandado, y en las cuales
«se evidencia con meridiana claridad la voluntad de las partes de celebrar los acuerdos a los que se ha hecho referencia, es decir, la solicitud de préstamo, el otorgamiento del mismo, la firma del documento, y la presunta venta del inmueble».
La demandante acudió al demandado para solicitarle un préstamo por $ 14.000, el cual utilizaría para pagar una deuda que contrajo con la Policlínica de Maturín, donde fue internada para tratar un problema de salud. La demandante acordó entregarle al prestamista un terreno y la casa que había en él como garantía.
El demandado, por su parte, aceptó entregar la suma a cambio de la vivienda, pero después solicitó un pago de intereses mensuales equivalentes al 20 % del monto del capital, lo cual equivalía a $ 2.800, durante 6 meses, de acuerdo con las pruebas a las que tuvo acceso la Sala.
Las partes acudieron a un registro para protocolizar el acuerdo como una supuesta compraventa de la propiedad y el inmueble dados como garantías del préstamo, pero su posesión continuó en manos de la demandante y de su familia, quienes, al enfrentar un proceso penal ajeno a este juicio, y con el fin de salvaguardarlas, le entregaron las llaves al demandado el 23 de septiembre de 2020.
Sin embargo, la demandada deseaba recuperar la propiedad y, por ello, solicitó la nulidad de lo pactado, asegurando que todo fue una simulación, pero los tribunales de instancia y el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de Monagas no le dieron la razón. No obstante, el TSJ decidió revisar de oficio el asunto.
El fallo de la Sala de Casación Civil está en sintonía con lo establecido en el artículo 4 de la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, el cual estipula que «la información contenida en un mensaje de datos, reproducida en formato impreso, tendrá la misma eficacia probatoria atribuida en la ley a las copias o reproducciones fotostáticas».
Asimismo, el hecho de que el TSJ ratificara su jurisprudencia en relación con el uso de los mensajes electrónicos y otras pruebas digitales en los procesos judiciales es importante, porque aporta una guía a los jueces y abogados sobre qué hacer en casos similares. También contribuye a la estabilidad del sistema judicial, porque los ciudadanos pueden prever las consecuencias de sus acciones.
Fuente: Accesoalajusticia.org
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