REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
Caracas, 21 de mayo de 2025
215° y 167°
RESOLUCIÓN N° 2025-0006
El Tribunal Supremo, de Justicia en ejercicio de las atribuciones y competencias que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 2 la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, relativo a la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial y el artículo 79 numeral 7 del Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia, relativo a la consideración de la Sala Plena, de las políticas de reorganización del Poder Judicial y sus normativas.
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 2, consagra a nuestra Nación como Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, haciéndose indispensable; a través del Poder Judicial, forjar la garantía plena prevista en el artículo 26, referida al acceso a los órganos de administración de justicia, a la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente a través de una justica gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; para todos sus ciudadanos y todas sus ciudadanas, concretamente en las materias de orden social que son competencias de este Tribunal Supremo de Justicia, ofreciendo a los y las justiciables optima atención, con expeditos resultados en la tramitación los asuntos y procesos4udiciaIes y cualesquiera otros que pudieran atribuir las Leyes.
CONSIDERANDO
Que el Poder Judicial debe adoptar medidas que faciliten al pueblo el sagrado Derecho de Acceso a la Justicia, apoyándose en las herramientas tecnológicas disponibles habida cuenta de que en los órganos de justicia ingresan causas y expedientes sobre los cuales se deben realizar diversos procesos judiciales a nivel nacional, tomando en cuenta que a veces este ejercicio de la justicia le genera dificultades a las partes al momento de trasladarse a cualquier tribunal de la República, cuya consecuencia jurídica radica en la imposibilidad de que muchos y muchas justiciables asistan a los diversos actos en cualquiera de las jurisdicciones.
CONSIDERANDO
Que el artículo 1 1 0 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé que: «…El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional,.,»; de donde resalta el deber del Poder Público, y concretamente de los órganos jurisdiccionales, de valerse de los avances tecnológicos para su implementación, desarrollo y optimización.
CONSIDERANDO
Que el segundo aparte del artículo 85 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece: El Tribunal Supremo de Justicia en cada una de sus Salas favorecerá la utilización de las herramientas tecnológicas disponibles para la sustanciación de las causas sometidas a su conocimiento, para la implementación de trámites transparentes y expeditos»; de ahí que sea jurídicamente válido disponer de un sistema tecnológico y de procesos digitalizados para garantizar la participación de cualquier sujeto procesal en los procesos judiciales que se celebren en todas las sedes de los tribunales a nivel nacional.
CONSIDERANDO
Que el segundo aparte del artículo 120 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone: El Tribunal Supremo de Justicia y sus órganos auxiliares deberán crear, mantener y actualizar un sistema de información físico y electrónico que contenga, entre otros, el esquema actualizado de su organización y funcionamiento, así como un mecanismo de comunicación e información electrónica disponible para todas las personas…’», y en consecuencia, que esos sistemas y mecanismos de comunicación e información electrónica transversalicen todos y cada uno de los procesos llevados a cabo en las jurisdicciones del Poder Judicial, por tratarse de herramientas que posibilitan la comunicación electrónica y deben estar disponibles para todas las personas.
CONSIDERANDO
Que las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs), facilitan el acceso a la justicia, evitan traslados a lo largo y ancho del territorio nacional, economizando gastos y viáticos, ahorrando tiempo a las partes y a sus abogadas y abogados, además de generar la optimización, celeridad y seguridad de la gestión judicial en salvaguarda de las y los justiciables.
CONSIDERANDO
Que la implementación de Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs), en los procesos judiciales que se ventilan procuran que las y los justiciables, continúen obteniendo respuesta oportuna en sus asuntos, en cumplimiento del principio constitucional de la justicia expedita. El Poder Judicial maximizaría que los recursos sometidos a su conocimiento sean efectivamente decididos, disminuyendo del mismo modo los retardos procesales por pretensiones legítimas y no como un mecanismo de dilaciones indebidas por quienes utilizan este como instrumento del litigio.
CONSIDERANDO
Que la Ley de Infogobierno publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.274 de fecha 17 de octubre de 2013, establece los principios, bases y lineamientos que rigen el uso de las Tecnologías de la Información (TICs), con el objeto de mejorar la gestión pública y los servicios que se prestan, impulsando la transparencia del sector público, la participación y el ejercicio pleno del derecho de soberanía, así como, la promoción del desarrollo de las tecnologías de la información libres en el Estado, a fin de garantizar la independencia tecnológica. la apropiación social del conocimiento, así como la seguridad y defensa de la Nación.
CONSIDERANDO
Que el Decreto con Fuerza de Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas publicado en Gaceta Oficial Nro. 1.204 de fecha 10 febrero de 2001, establece el marco normativo que avala el principio de desarrollo tecnológico sobre seguridad en materia de comunicación y negocios electrónicos, que dan pleno respaldo y valor jurídico a los mensajes de datos que hagan uso de las diversas tecnologías.
CONSIDERANDO
Que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre Acceso e Intercambio Electrónico de Datos, Información y Documentos entre los Órganos y Entes del Estado, publicado en Gaceta Oficial Nro. 39.945 de fecha 15 de junio de 2012, establece «…las bases y principios que regirá el acceso e intercambio electrónico de datos, información y documentos entre los órganos y entes del Estado, con el fin de garantizar la implementación de un estándar de interoperabilidad… “.
CONSIDERANDO
Que es deber de este Alto Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, garantizar la administración de justicia en forma célere y próxima a las usuarias y a los usuarios y que se debe mantener una actualización tecnológica y digitalizada de todos los procesos jurisdiccionales en cada una de las áreas que conforman el Poder Judicial.
CONSIDERANDO
Que en sesión de Sala Plena de fecha 15 de junio de 2022, fue creada la Comisión Especial de Tecnología y Digitalización de los Procesos Judiciales.
RESUELVE:
PRIMERO: Que la Coordinación Especial de Tecnología y Digitalización de los Procesos del Tribunal Supremo de Justicia, a cargo de la Magistrada Coordinadora MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET, de continuidad a la ejecución del proyecto de digitalización de los procesos judiciales, mediante la utilización de herramientas tecnológicas y/o informáticas y telemáticas, con el fin de acercar la justicia a todos los ciudadanos y promover mayor certeza jurídica para fortalecer el Estado de Derecho.
SEGUNDO: El objetivo general de esta Coordinación es el fortalecimiento del Sistema Judicial a través de la transversalización del uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) en los procedimientos y procesos judiciales. Que estas sean adecuadas a las necesidades actuales en los ámbitos de aplicación y en las distintas áreas y jurisdicciones del Poder Judicial.
TERCERO: La ubicación de la Coordinación, será en la sede del Tribunal Supremo de Justicia y en cualquier otra sede que se considere necesaria para la ejecución de planes y proyectos que se desarrollen.
CUARTO: Dentro de las funciones de la Coordinación están:
Mantener contacto directo y constante con la Gerencia de Informática y Comunicaciones del TSJ y de la Oficina de Desarrollo Informático (ODI) adscrita a la DEM, así como con las Oficinas de Apoyo Técnico Informático (OATI) que se encuentran en cada una de las regiones a nivel nacional, con la finalidad de intercambiar información tecnológica necesaria para el buen desarrollo y desenvolvimiento de los procesos judiciales.
Mantener contacto directo y constante con las Sakes, Comisiones y Gerencias del TSJ, así como con las Rectorías, Presidencias de Circuito Judiciales y Coordinaciones, con la finalidad de intercambiar información tecnológica necesaria para el buen desarrollo y desenvolvimiento de los procesos judiciales en cada una de las materias y en las regiones a nivel nacional.
Gestionar todo cuanto sea necesario ante las Gerencias del TSJ, la Oficina de Desarrollo Informático (ODI) adscrita a la DEM, las Oficinas de Apoyo Técnico Informático (OA’VI), Salas, Comisiones, así como con las Rectorías, Presidencias de Circuitos Judiciales y Coordinaciones, para el buen desarrollo y desenvolvimiento de los procesos judiciales en cada una de las materias y en las regiones a nivel nacional.
Establecer y mantener contacto con entes tecnológicos y sus representantes, dentro de nuestro país y de otros países, para mantener la actualización y lograr avances en materia de tecnología. digitalización y sistematización de procesos judiciales.
Gestionar todo cuanto sea necesario ante los entes tecnológicos y sus representantes, dentro de nuestro país y de otros países, en beneficio y para el buen desarrollo y desenvolvimiento de la digitalización de los procesos judiciales del país.
Visitar las sedes de los tribunales a nivel nacional y supervisar el estado en que se encuentren las áreas y los equipos tecnológicos, pudiendo recibir estos últimos para su reparación y/o sustitución, así como podrá entregar nuevos equipos de computación o una vez que sean reparados.
Diseñar y desarrollar políticas judiciales tendentes a crear, fortalecer, optimizar y mejorar los sistemas de gestión judicial mediante la digitalización, automatización, sistematización y funcionamiento tecnológico de los procesos judiciales, así como el uso de la inteligencia artificial.
Diseñar indicadores de gestión que midan tanto los aspectos técnicos como los de impacto en infraestructura tecnológica, acceso a sistemas digitales, tiempos de resolución de casos, satisfacción de usuarios y mejora en la transparencia de los procesos judiciales.
Llevar estadísticas de los medios electrónicos o informáticos y telemáticos de los procesos judiciales, porcentaje de expedientes electrónicos, número de audiencias virtuales, tiempo de resolución de casos, cantidad de usuarios que utilizan la plataforma digital y la satisfacción de los usuarios.
Proponer a consideración de la Sala Plena, las normativas internas, tales como manuales, instructivos y reglamentos, que corresponda dictar en materia de organización y funcionamiento de todas las áreas judiciales para el uso de la inteligencia artificial, tecnología y telemática, digitalización y sistematización de los procesos judiciales.
Someter a consideración de la Sala Plena las políticas que deban seguirse para la implementación tecnológica, digitalización y automatización de los procesos judiciales, así como el uso de la inteligencia artificial como herramienta fundamental en el ámbito de cada una de las competencias y/o atribuciones dentro del Poder Judicial; así como velar por su cumplimiento.
Presentar a la Sala Plena, según corresponda, los planes, propuestas, proyectos y presupuesto para su funcionamiento, con la finalidad que sean discutidos y aprobados.
Mantener informada a la Sala Plena, en forma periódica, sobre sus actuaciones.
Evaluar, cuando menos trimestralmente, los informes que sobre resultados de su gestión presenten cualesquiera de las áreas, departamentos, dependencias y divisiones judiciales que se destinen para tales efectos.
Postular ante las gerencias correspondientes del Tribunal Supremo de Justicia el personal necesario que pueda integrar la Coordinación Especial de Tecnología y Digitalización de los Procesos, para el cabal cumplimiento de sus actividades.
Diseñar políticas judiciales y administrativas en los procesos llevados a cabo en los Tribunales en sus diversas jurisdicciones, con uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs), a los fines de optimizar el funcionamiento tecnológico en el Poder Judicial.
Recopilar criterios judiciales en materia de tecnología, digitalización y sus afines.
Establecer contacto con Magistradas y Magistrados, Juezas y Jueces, Fiscalas y Fiscales, Defensoras Públicas y Defensores Públicos de nuestro país y de otros países para comparar y compartir criterios y avances en materia de tecnología, digitalización y sus afines.
Establecer contacto con entes tecnológicos y sus representantes dentro de nuestro país y de otros países, para mantener la actualización y lograr avances en materia de tecnología. digitalización y sistematización de procesos judiciales.
Presentar y/o solicitar a la Escuela Nacional de la Magistratura para su aprobación, convenios nacionales e internacionales de capacitación, adiestramiento y actualización en materia de derecho digital e inteligencia artificial para las servidoras públicas y los servidores públicos, las servidoras y los servidores del Poder Judicial, a fin de incrementar el conocimiento de todas las herramientas de Tecnología de la Información y Comunicación (TICs), en cada una de las áreas.
Realizar y/o coordinar con la Escuela Nacional de la Magistratura, planes y programas educativos dirigidos a promover la digitalización y el uso de la inteligencia artificial en los procesos judiciales para el fortalecimiento del sistema de justicia.
Promover el enfoque tecnológico y de justicia digital a través de la capacitación, adiestramiento y actualización de todas/os los/as servidores/as judiciales en materia de tecnología y digitalización de los procesos.
Colaborar con el Poder Ejecutivo en la planificación y ejecución de las políticas públicas orientadas a la actualización, manejo, adecuación y funcionabilidad de las herramientas de Tecnología de la Información y Comunicación (TICs).
Coordinar con las diversas jurisdicciones y tribunales de la República, la adecuación de las políticas tecnológicas y de digitalización en cada una de sus áreas o competencias.
QUINTO: Lo dispuesto en la presente resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación por Sala Plena y posteriormente se ordenará su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial. Asimismo, se ordena su publicación en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, el veintiún (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.